Gestión integral de cartera morosa
Tomamos su cartera vencida completa: clasificamos cada cuenta por antigüedad, monto y viabilidad, y priorizamos lo realmente recuperable. Sin saturar a su equipo interno.
Gestionamos el cobro extrajudicial y judicial de su cartera morosa en Costa Rica. Usted se concentra en vender; nosotros, en que esos pagos entren.
Atendemos cartera de empresas de distintos sectores
Acompañamos su cartera vencida en cada etapa: primero la vía extrajudicial; la judicial cuando es necesario.
Tomamos su cartera vencida completa: clasificamos cada cuenta por antigüedad, monto y viabilidad, y priorizamos lo realmente recuperable. Sin saturar a su equipo interno.
Contacto directo con el deudor, negociación de arreglos y acuerdos documentados. La vía más rápida y la que preserva la relación comercial cuando aún se puede salvar.
Demanda ante el juzgado de cobro bajo la Ley 8624: auto intimatorio y, de ser necesario, embargo de cuentas o bienes del deudor.
Revisión de contratos, pagarés y títulos ejecutivos para que su próxima venta a crédito sea cobrable desde el primer día.
Arreglos de pago y refinanciaciones bien documentadas que resuelven la deuda sin necesidad de llegar a tribunales.
Localización de bienes y cuentas embargables del deudor, para que una sentencia a su favor no se quede en el papel.
Usted sabe en qué etapa va cada cuenta de su cartera, sin tener que llamar a preguntar.
Un proceso claro, con criterio honesto en cada etapa y visibilidad para usted.
Revisamos la documentación de su cartera y evaluamos la viabilidad de cada cuenta: título ejecutivo, antigüedad, monto y prescripción.
Contacto estructurado con el deudor, negociación de arreglos y registro documentado de cada gestión.
Si el deudor no responde ni acuerda, le damos un criterio claro: si conviene la vía monitoria o si el caso tiene límites reales.
Presentamos la demanda ante el juzgado de cobro. Con el auto intimatorio, el deudor tiene 15 días para pagar u oponerse.
Del auto intimatorio a la ejecución de sentencia, si aplica. Le informamos en cada etapa y liquidamos lo recuperado.
Nos dedicamos al cobro de cartera. No es un servicio más del despacho: es lo que hacemos.
Si una cuenta no tiene posibilidades reales de recuperación, se lo decimos. No facturamos gestión inútil.
Visibilidad permanente del estado de cada expediente y de su cartera total.
Las deudas comerciales prescriben a los 4 años (Art. 984 Cód. de Comercio). Actuar pronto es parte de la estrategia.
Somos un equipo legal costarricense enfocado en la recuperación de cartera morosa de empresas. Conocemos los juzgados de cobro del país: dónde se traba un proceso y cómo desbloquearlo. Trabajamos con un principio simple: antes de iniciar, le decimos con honestidad qué se puede recuperar y qué no.
Cobrar bien no es presionar más. Es saber qué cuenta tiene futuro y actuar a tiempo.
Revisamos su caso y le damos un criterio inicial de viabilidad. La primera consulta es sin costo y, por supuesto, confidencial.